CAUSAS DE RENUNCIA.
Según el apartado 1 del art. 30 de la ORDEN EDU/2169/2008, son causas de renuncia las siguientes:
a) Enfermedad prolongada o accidente del alumno
d) Incorporación a un puesto de trabajo en un horario incompatible con las enseñanzas del ciclo.
e) Obligaciones de tipo personal o familiar que impidan la normal dedicación al estudio.
d) Otras circunstancias extraordinarias apreciadas por el director del centro donde estudia el ciclo formativo.
Todas estas causas deben estar debidamente acreditadas.
PLAZO DE RENUNCIA.
El apartado 3 del mencionado art.30 establece que la solicitud de renuncia a la convocatoria debe presentarse en el centro, junto a la documentación acreditativa, con una antelación mínima de un mes a la evaluación final del o de los módulos profesionales para los que se solicita la renuncia.
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