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Convalidacion de modulos

 

Convalidaciones en Formación Profesional

Son objeto de convalidación los módulos profesionales de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo, que se imparten en toda España y están regulados en los reales decretos por los que se establecen los títulos de Formación Profesional del sistema educativo.

Los requisitos generales para solicitar una convalidación son:

  • Matricularse en las enseñanzas que se pretenden convalidar.
  • Solicitarlo a la dirección del centro educativo donde se haya formalizado la matrícula.
  • Haber superado una formación con validez académica que incluya totalmente las capacidades terminales o resultados de aprendizaje y contenidos mínimos de los módulos profesionales de los ciclos formativos susceptibles de convalidación.

Siempre que exista normativa vigente a aplicar, estas convalidaciones debe resolverlas la dirección del centro educativo donde el/la solicitante se haya matriculado, en caso contrario, deben ser resueltas, de forma individualizada, por la Dirección General de Formación Profesional del Ministerio de Educación.

¿Cómo se pueden solicitar convalidaciones de formación profesional?

En base a lo regulado en el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (BOE del 3 de enero de 2007), el alumnado debe presentar su solicitud de convalidación en el centro donde esté cursando sus estudios de Formación Profesional, adjuntando la siguiente documentación:

  • Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, en el caso de que no se preste el consentimiento contenido en el anexo I para la verificación de los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos (Real Decreto 522/2006, de 28 de abril), o fotocopia del Pasaporte o de la Tarjeta de Extranjero/a o del Permiso de Residencia (temporal o definitivo) o del Visado de Estudios (Régimen Especial de Estudiantes Extranjeros/as).
  • Justificación documental de los estudios cursados (original o fotocopia compulsada de la certificación académica oficial o del título o del libro de calificaciones). En el caso de estudios universitarios, es obligatorio presentar original o fotocopia compulsada de la certificación académica oficial, con indicación de las horas o créditos de cada materia superada.
  • En el caso de que la convalidación deba ser resuelta por la Dirección General de Formación Profesional del Ministerio de Educación, se debe adjuntar acreditación justificativa de estar matriculado/a en el ciclo formativo para el que solicita la/s convalidación/es especificando claramente la familia profesional, el grado, el título y el sistema educativo al que pertenece, bien sea derivado de la Ley Orgánica 1/1990 (LOGSE) o de la Ley Orgánica 2/2006 (LOE).
  • En el caso de aportar estudios universitarios, se adjuntarán también los programas oficiales sellados por la universidad (original o fotocopia compulsada) de las asignaturas superadas, con indicación clara de los contenidos teóricos y prácticos de las asignaturas superadas y en las que fundamenta su solicitud de convalidación.


¿Quién resuelve las convalidaciones de formación profesional?

En el caso de haber superado total o parcialmente algún ciclo formativo de Formación Profesional del sistema educativo.

  • Para el alumnado que aporte módulos profesionales de ciclos formativos derivados de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) y curse módulos profesionales de un ciclo formativo derivado de esta misma Ley Orgánica (LOGSE).
    • Deben ser resueltas por la dirección del centro educativo:

      Las convalidaciones recogidas en la Orden de 20 de diciembre de 2001 , por la que se determinan convalidaciones de estudios de Formación Profesional Específica derivada de la citada Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre (BOE del 9 de enero de 2002) y la Orden de ECD/1842/2002, de 9 de julio  (BOE del 19) de corrección de errores de la misma, para títulos de Formación Profesional publicados antes de la entrada en vigor de la citada Orden. Incluye las convalidaciones de módulos comunes a varios ciclos formativos, siempre que tengan idéntica denominación y duración, así como las mismas capacidades terminales y criterios de evaluación.
    • Deben ser resueltas por la Dirección General de Formación Profesional del Ministerio de Educación:

      Las convalidaciones en las que se aporten o soliciten módulos profesionales incluidos en títulos de Formación Profesional al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre (LOGSE) y que hayan sido publicados con posterioridad a la citada Orden de 20 de diciembre de 2001.
  • Para el alumnado que aporte módulos profesionales de ciclos formativos derivados de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) y curse módulos profesionales de un ciclo formativo derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE).
    • Deben ser resueltas por la dirección del centro educativo:

      Cuando el/la solicitante aporte la superación de módulos profesionales de un título declarado equivalente al título que está cursando, debiéndose aplicar lo establecido en el artículo 14 y Anexo IV del real decreto que establece y fija las enseñanzas mínimas del título que el/la solicitante cursa.
    • Deben ser resueltas por la Dirección General de Formación Profesional del Ministerio de Educación:

      El resto de solicitudes que no se pueden resolver aplicando la normativa anteriormente citada.

      En el caso del módulo profesional de Formación y Orientación Laboral será positiva siempre que, además de la superación de este módulo profesional perteneciente a un ciclo derivado de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre (LOGSE), se acredite la posesión del Certificado de Técnico en Prevención de Riesgos Laborales, Nivel Básico, expedido de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales.
  • Para el alumnado que aporte módulos profesionales de ciclos formativos derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) y curse módulos profesionales de un ciclo formativo derivado de esta misma Ley Orgánica (LOE).
    • Deben ser resueltas por la dirección del centro educativo.

      En el caso de que sean objeto de convalidación módulos profesionales comunes a varios ciclos formativos siempre que tengan igual denominación, duración, objetivos y criterios de evaluación y contenidos, según se establece en el citado Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre.

      Por otra parte, el artículo 16 de los reales decretos que establecen los títulos y fijan sus enseñanzas mínimas derivados de la citada Ley 2/2006, de 3 de mayo, regula la correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención. Así, en base a las unidades de competencia que el/la solicitante pueda acreditar, la dirección del centro educativo convalidará los módulos profesionales regulados en el Anexo V A) del real decreto que establece el título correspondiente a las enseñanzas que el/la solicitante está cursando.

      Cabe indicar que, asimismo, en el Anexo V B) de los reales decretos que establecen los títulos y fijan sus enseñanzas mínimas derivados de la citada Ley 2/2006, de 3 de mayo, se regulan las unidades de competencia que son acreditables habiendo superado los módulos profesionales establecidos para un determinado título.
    • Deben ser resueltas por la Dirección General de Formación Profesional del Ministerio de Educación.

      Convalidación de módulos profesionales que no estan asociados a unidades de competencia.
  • Para el alumnado que aporte módulos profesionales de ciclos formativos derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) y curse módulos profesionales de un ciclo formativo derivado de Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE).
    • Deben ser resueltas por la Dirección General de Formación Profesional del Ministerio de Educación.

      En el caso de aportar otra formación académica.
    • Deben ser resueltas por la Dirección General de Formación Profesional del Ministerio de Educación.

                        INFORMACIÓN SOBRE CONVALIDACIONES - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

                        INFORMACIÓN SOBRE CONVALIDACIONES - MINISTERIO DE EDUCACIÓN

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                          SOLICITUD DE CONVALIDACIÓN FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA

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